Artículo 3
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Las disposiciones de este Código aplicarán de preferencia a toda otra disposición
legal en materia de salud pública y obligan a personas naturales o jurídicas y
entidades nacionales o privadas, nacionales o extranjeras existentes o que en el
futuro existan, transitoria o frecuentemente, en el territorio de la República.
Título Primero
Organización de la Salud
Pública
Capítulo Primero
Organismos Competentes
de Salud Pública
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