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Artículo 3

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

Las disposiciones de este Código aplicarán de preferencia a toda otra disposición legal en materia de salud pública y obligan a personas naturales o jurídicas y entidades nacionales o privadas, nacionales o extranjeras existentes o que en el futuro existan, transitoria o frecuentemente, en el territorio de la República. Título Primero Organización de la Salud Pública Capítulo Primero Organismos Competentes de Salud Pública

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