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Artículo 65

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

La separación por falta cometida por un miembro del escalafón sólo procederá mediante proceso escrito, incoado por el Director General de Salud Pública ante el jurado del escalafón y fallo condenatorio de éste, previa evacuación de las pruebas de cargo y descargo, con intervención del acusado o de su apoderado. Las únicas causales de separación por falta son: 1) Abandono del cargo sin causa justificada por más de quince [15] días seguidos, o por más de treinta [30] días en total en el año; 2) Sentencia condenatoria firme de tribunal competente por la comisión de delito previsto en el código penal y castigado con pena restrictiva de la libertad por más de cuatro meses. 3) Pérdida de eficiencia manifiesta en los cargos que se le encomendaren; 4) Grave y escandaloso quebranto de la moral.

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