Artículo 64
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Todo miembro del escalafón que se viere obligado a renunciar, continuará
percibiendo su sueldo por no menos de un mes ni más de un año, contados desde
la fecha de aceptación de Ia renuncia, según lo determine el Jurado, para cuyo
fallo se tendrá en cuenta el tiempo, la eficiencia y categoría de los servicios
prestados, y las causales de la renuncia.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →