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Artículo 57

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

El título de miembro del escalafón sanitario y su grado, constarán en diploma otorgado por el Órgano Ejecutivo y firmando además por los miembros del jurado del escalafón. Dichos títulos serán refrendados por el Director General de Salud Pública y a ellos deberá referirse en los nombramientos que extienda.

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