Artículo 57
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
El título de miembro del escalafón sanitario y su grado, constarán en diploma
otorgado por el Órgano Ejecutivo y firmando además por los miembros del jurado
del escalafón. Dichos títulos serán refrendados por el Director General de Salud
Pública y a ellos deberá referirse en los nombramientos que extienda.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →