Artículo 58
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Se llevará una hoja de servicio de todo miembro del escalafón sanitario, en que
constará:
a) Nombre y apellidos;
b) Fecha y lugar de nacimiento;
c) Estado civil y herederos o beneficiarios;
d) Fecha de ingreso al Departamento Nacional de Salud Pública;
e) Título y diplomas profesionales;
f) Especialidad;
g) Cargos que le sean asignados;
h) Comisiones de servicio cumplidas;
i) Eficiencia y calidad de los servicios;
j) Conducta y medidas disciplinarias;
k) Lugar que le corresponde en el escalafón.
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