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Artículo 58

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

Se llevará una hoja de servicio de todo miembro del escalafón sanitario, en que constará: a) Nombre y apellidos; b) Fecha y lugar de nacimiento; c) Estado civil y herederos o beneficiarios; d) Fecha de ingreso al Departamento Nacional de Salud Pública; e) Título y diplomas profesionales; f) Especialidad; g) Cargos que le sean asignados; h) Comisiones de servicio cumplidas; i) Eficiencia y calidad de los servicios; j) Conducta y medidas disciplinarias; k) Lugar que le corresponde en el escalafón.

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