Artículo 56
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Los ingresos del escalafón se harán a medida que ocurran vacantes o se creen
nuevas plazas. La convocatoria a concurso será hecha por el Director General de
Salud Pública, estipulando el número de plazas vacantes. En las designaciones se
tendrá especialmente en cuenta si el candidato ya se encuentra en servicio con
tiempo parcial. Los ingresos se harán en el último lugar de la tercera categoría del
escalafón, salvo las excepciones establecidas en este Código en virtud de las
cuales podrá ingresarse en el último lugar de la segunda categoría.
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