Artículo 48
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
A ningún miembro del escalafón se le podrá reducir el sueldo, salvo cuando se
trate de una medida general de la administración pública que afecte a todos los
miembros del escalafón.
Podrá además haber rebaja o suspensión de sueldo, por descenso de categoría
impuesto como medida disciplinaria por el jurado del escalafón.
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