Artículo 49
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
El Director General de Salud Pública calculará anualmente los sueldos y otros
derechos económicos de los miembros del escalafón para obtener su debida
inclusión en la ley de presupuesto.
Capítulo Tercero
Jurado del Escalafón Sanitario
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →