Artículo 46
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Las categorías y títulos del escalafón tienen relación exclusiva con los derechos
del funcionario, según aquí se establece; pero no con los cargos del Departamento
de Salud Pública. Se entiende que los miembros del escalafón están obligadas a
aceptar los cargos y comisiones que el Director del Departamento señale, aún
cuando aparejen cambio en la residencia habitual.
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