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Artículo 46

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

Las categorías y títulos del escalafón tienen relación exclusiva con los derechos del funcionario, según aquí se establece; pero no con los cargos del Departamento de Salud Pública. Se entiende que los miembros del escalafón están obligadas a aceptar los cargos y comisiones que el Director del Departamento señale, aún cuando aparejen cambio en la residencia habitual.

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