Artículo 44
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Como un estímulo para el desarrollo de la profesión sanitaria, todo profesional que
se titule de Doctor o Master en Salud Pública, en Universidad de primera clase,
después de estudios de duración no menor de un año escolar, ingresará
directamente a la segunda categoría del escalafón. Esta cláusula caducará a los
cinco años de vigencia de este Código, excepto para aquellos médicos o
ingenieros, que hayan recibido becas del Gobierno para realizar estudios de esta
índole antes de la expiración de este plazo y que se graduaren dentro de los dos
años siguientes.
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