Artículo 43
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Cuando no existan en el escalafón miembros especializados en ciertas funciones
que deben ser desempeñadas por tiempo completo, podrá el jurado admitir a
concurso directamente para segunda categoría, a médicos, ingenieros y demás
profesionales especialistas que hayan ejercido privadamente la especialidad
durante cinco años por lo menos y siempre que, de ser aprobados, abandonen el
ejercicio profesional libre y cumplan con los reglamentos del escalafón.
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