Artículo 37
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Mientras no exista suficiente número de médicos panameños titulados en higiene
pública, el Órgano Ejecutivo queda autorizado para contratar técnicos sanitarios
extranjeros. Igualmente podrá contratar médicos extranjeros cuando el número de
profesionales fuere insuficiente para atender los hospitales y unidades sanitarias,
especialmente en el interior de la República. Esta disposición no afecta lo
establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo número 6 de 6 de Junio de
1945.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →