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Artículo 36

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

Aprobada ley de presupuesto el Director del Departamento, mediante resolución, distribuirá el personal a los distintos puestos, agrupándolo por divisiones, secciones, hospitales, etc., conforme a Ia organización estructural del departamento. Cada cargo será especificado con la denominación de la función correspondiente y se añadirá el nombre del funcionario que deba desempeñarlo, su grado y sueldo. Se evitarán denominaciones innecesarias y se empleará en lo posible y uniformemente las que indiquen rango y función.

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