Artículo 36
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Aprobada
ley de presupuesto el Director del Departamento, mediante
resolución, distribuirá el personal a los distintos puestos, agrupándolo por
divisiones, secciones, hospitales, etc., conforme a Ia organización estructural del
departamento. Cada cargo será especificado con la denominación de la función
correspondiente y se añadirá el nombre del funcionario que deba desempeñarlo,
su grado y sueldo. Se evitarán denominaciones innecesarias y se empleará en lo
posible y uniformemente las que indiquen rango y función.
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