Artículo 35
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Para armonizar la organización funcional del Departamento, con los escalafones y
la ley presupuestaria, se establecen los siguientes principios:
1. Los miembros de los escalafones de sanidad y hospitales serán agrupados en
el presupuesto por categorías, con expresión del sueldo básico y el total de la
asignación. Los sobresueldos y otros beneficios establecidos en este código se
consignarán en globo y por separado.
2. Al resto de los funcionarios técnicos, administrativos y de servicio se les
asignará un grado y a cada grado un sueldo de acuerdo con una escala única que
propondrá el ministerio del ramo, en caso de no existir una general para la
administración pública.
También se establecerán los grados en que se desenvolverá cada categoría de
funcionarios;
3. En la ley de presupuesto se incluirán primero los Puestos técnicos, con
expresión del número total de ellos en cada categoría y grado, comenzando con
los destinados a profesionales con título universitario y terminando con los que
servirá el personal técnico auxiliar. A continuación se agruparán por grados los
puestos del personal administrativo, expresando la profesión respectiva o, si ello
no fuere posible, bajo la denominación genérica de "Oficiales". Se pondrán en
último lugar los puestos del personal de servicio, estableciendo la profesión o si
ello no fuere posible, bajo la denominación genérica de "ayudantes de servicio".
la
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