Artículo 38
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
técnicos auxiliares,
El Director General podrá permitir que prácticos o
especialmente entrenados, desempeñen dentro del Departamento
labores
profesionales en reemplazo temporal de farmacéuticos, laboratoristas, veterinarios
etc., cuando los concursos a que se hubiere convocado quedaren desiertos. Serán
destituidos y procesados los que se dedicaren al ejercicio privado de la profesión.
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