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Artículo 38

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

técnicos auxiliares, El Director General podrá permitir que prácticos o especialmente entrenados, desempeñen dentro del Departamento labores profesionales en reemplazo temporal de farmacéuticos, laboratoristas, veterinarios etc., cuando los concursos a que se hubiere convocado quedaren desiertos. Serán destituidos y procesados los que se dedicaren al ejercicio privado de la profesión.

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