Artículo 234
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
El Director General de Salud Pública queda facultado para reformar los
reglamentos en uso, a cuyo fin designará una comisión integrada por tres
miembros del Departamento y el Asesor Jurídico del Ministerio del Ramo,
comisión que con carácter permanente redactará la reglamentación necesaria
para la aplicación de las disposiciones de este código. El Órgano Ejecutivo, queda
autorizado para aprobar la reglamentación que presente el Director General de
Salud Pública, u otra autoridad competente.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →