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Artículo 234

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

El Director General de Salud Pública queda facultado para reformar los reglamentos en uso, a cuyo fin designará una comisión integrada por tres miembros del Departamento y el Asesor Jurídico del Ministerio del Ramo, comisión que con carácter permanente redactará la reglamentación necesaria para la aplicación de las disposiciones de este código. El Órgano Ejecutivo, queda autorizado para aprobar la reglamentación que presente el Director General de Salud Pública, u otra autoridad competente.

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