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Artículo 233

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

Quedan derogadas todas las leyes de salud pública que sean contrarias a este código y las leyes generales sólo en las partes que le sean contrarias. Los decretos legislativos, los decretos, y los reglamentos, órdenes y resoluciones vigentes a la promulgación de este código continuarán en vigor en cuanto no contradigan a éste ni a los decretos y reglamentos que le sean consiguientes. (3)

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