Artículo 233
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Quedan derogadas todas las leyes de salud pública que sean contrarias a este
código y las leyes generales sólo en las partes que le sean contrarias. Los
decretos legislativos, los decretos, y los reglamentos, órdenes y resoluciones
vigentes a la promulgación de este código continuarán en vigor en cuanto no
contradigan a éste ni a los decretos y reglamentos que le sean consiguientes. (3)
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