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Artículo 235

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

El presente código empezará a regir quince [15] días después de su publicación en la Gaceta Oficial, publicación que se efectuará dentro de los cinco [5] días siguientes a la fecha de sanción. Dada en Panamá, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete. Notas ________________________ (1) Artículo modificado por el Art. 1 de la Ley 26 de 29 de enero de 1962 (G.O. 14574 de 16 de febrero de 1962) (2) Artículo modificado por el Art. 1 de la Ley 21 de 29 de agosto de 1979 (G.O. 18916 de 25 de septiembre de 1979). (3) Parágrafo derogado por el Art. 7 de la Ley 17 de 1959.

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