Artículo 235
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
El presente código empezará a regir quince [15] días después de su publicación
en la Gaceta Oficial, publicación que se efectuará dentro de los cinco [5] días
siguientes a la fecha de sanción.
Dada en Panamá, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos
cuarenta y siete.
Notas
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(1) Artículo modificado por el Art. 1 de la Ley 26 de 29 de enero de 1962 (G.O.
14574 de 16 de febrero de 1962)
(2) Artículo modificado por el Art. 1 de la Ley 21 de 29 de agosto de 1979 (G.O.
18916 de 25 de septiembre de 1979).
(3) Parágrafo derogado por el Art. 7 de la Ley 17 de 1959.
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