Artículo 23
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
El Director General deberá ser panameño, doctor en medicina, cirugía y
especialista en higiene pública. Una vez establecido el escalafón sanitario, este
cargo sólo podrá recaer en miembros de primera o segunda categoría.
No podrá ejercer la profesión ni labores extrañas a su puesto, y a la expiración de
sus funciones será reintegrado a su último cargo o a uno equivalente, si
perteneciese al escalafón.
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