Artículo 22
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
El departamento nacional de Salud Pública estará a cargo del Director General de
Salud Pública que será su representante ejecutivo. Tendrá además un Sub-
Director que lo reemplazará cuando fuere necesario y un inspector general que
dirigirá, coordinará y controlará las jefaturas sanitarias provinciales.
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