Artículo 24
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
El Sub-Director y el Inspector General deberán ser panameños, doctores en
medicina y cirugía, con reconocida versación en salud pública, reunir los requisitos
mencionados en el artículo 28, inciso 19 y no podrán ejercer funciones extrañas a
su cargo.
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