Artículo 227
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Dentro de los cinco [5] días siguientes a la notificación de la resolución, el infractor
puede reclamar ante el Ministerio del Ramo, como recurso contra las decisiones
de la autoridad sanitaria. Respecto a los fallos de las autoridades sanitarias no
habrá recurso de hecho.
Queda a salvo, para los sancionados la interposición de las acciones judiciales
que correspondieren contra el respectivo funcionario de sanidad, si su decisión
hubiere sido adoptada fuera de lo que dispone este código o de sus reglamentos.
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