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Artículo 227

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

Dentro de los cinco [5] días siguientes a la notificación de la resolución, el infractor puede reclamar ante el Ministerio del Ramo, como recurso contra las decisiones de la autoridad sanitaria. Respecto a los fallos de las autoridades sanitarias no habrá recurso de hecho. Queda a salvo, para los sancionados la interposición de las acciones judiciales que correspondieren contra el respectivo funcionario de sanidad, si su decisión hubiere sido adoptada fuera de lo que dispone este código o de sus reglamentos.

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