Artículo 226
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Los gobernadores, alcaldes, corregidores, y regidores, el Cuerpo de Policía
Nacional y demás autoridades de la República están en la obligación de prestar a
los agentes del Departamento General de Salud Pública, la cooperación necesaria
al desempeño de sus funciones, conforme a las disposiciones de este código.
Toda autoridad que negare auxilio, protección o apoyo a dichos agentes, además
de las penas a que se haga acreedora por negligencia y morosidad quedará sujeta
a las sanciones administrativas que determine el Órgano Ejecutivo. En los casos
en que esté llamada a hacer efectivas las sanciones que imponga la autoridad
sanitaria, se le descontará de su sueldo el 25% de las multas que deje de cobrar,
después que la Dirección General de Salud Pública haya notificado la sentencia.
Capítulo Quinto
Reclamos y Reconsideración
de las Sanciones
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →