Artículo 225
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
En cumplimiento de las atribuciones que les señala este código, los funcionarios
de Salud Pública, podrán hacer uso de los medios que sean necesarios, incluso
del auxilio de la policía y demás autoridades cada vez que la naturaleza y,
circunstancias del trabajo así lo exijan.
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