Artículo 228
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
En todos los procedimientos legales a que diere lugar la aplicación del código
sanitario y sus reglamentos, las autoridades sanitarias disfrutarán de las
franquicias de que gozan las autoridades fiscales.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →