Artículo 223
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Cuando de acuerdo con las leyes y reglamentos sanitarios se ordenare la
demolición, reparación o reforma de una propiedad o parte de ella y el propietario
no cumpliere la orden en el plazo señalado, la Dirección General de Salud Pública,
podrá ejecutar los trabajos ordenados. En este caso el propietario estará obligado
a reembolsar al Tesoro Nacional el valor de las obras ejecutadas, sin perjuicio de
la pena correspondiente. Con este fin se pasará al recaudador oficial la cuenta y
detalle de los gastos ocasionados para que haga efectivo el pago por la vía que
corresponda. Esta disposición se aplicará igualmente a toda orden sanitaria que
acarree desembolso económico.
Para evitar que el reembolso al Tesoro Nacional de que trata este artículo sea
evadido se grava la propiedad afectada hasta el valor total de las obras que se
ejecuten. En cada caso que se presente, la Dirección General de Salud Pública lo
comunicará al Registrador de la Propiedad para los efectos de la inscripción
marginal respectiva.
Capítulo Cuarto
Multas
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