Matlock

Artículo 222

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

Cuando un mismo hecho constituya más de una infracción se aplicará la pena mayor. Las penas de sanidad son independientes de los daños o perjuicios ocasionados por el infractor, pero la autoridad sanitaria es competente para avaluarlos y ordenar su pago por la vía ejecutiva, después del correspondiente juicio verbal sumario.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.