Artículo 220
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Para el establecimiento de una Infracción se seguirá el siguiente procedimiento:
1) Si la infracción se acusa en denuncia particular, el denunciante deberá hacerlo
por escrito presentado a la autoridad sanitaria del lugar en que se cometa la
infracción. Acogida la denuncia, esta autoridad oirá al denunciante y al infractor, e
interrogará separadamente a los testigos y examinará los demás medios
probatorios. Levantará acta de lo actuado y, si lo creyere oportuno, practicará las
investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados,
dejando constancia escrita de lo que resultare.
Los antecedentes serán luego llevados a conocimiento de la autoridad a quien
corresponda establecer la infracción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
219, y la cual proseguirá las tramitaciones hasta comprobar la infracción o
desechar la causa.
El inculpado podrá gozar de un plazo perentorio de tres días para presentar las
pruebas que estime conveniente:
Todo juzgamiento se llevará a cabo previa citación del infractor, mediante una
orden de comparecencia que será entregada por cualquier agente de policía o
empleado sanitario, sea en el domicilio, sea en el lugar de trabajo, o
personalmente.
Después de dos [2] citaciones, el infractor será juzgado en rebeldía, a menos de
ser localizado por la oficina de investigaciones, la que podrá obligar su
comparecencia ante la autoridad sanitaria.
En la sustanciación de las pruebas será necesaria la notificación previa del
inculpado, requisito cuya ausencia vicia de nulidad el proceso.
Bastará para dar por comprobada una infracción sanitaria el testimonio de dos [2]
personas contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales;
2) Si la infracción consistiere en un hecho constatado por funcionarios en ejercicio
del Departamento Nacional de Salud Pública, o se derive de diligencia, inspección,
reconocimiento, examen o análisis de laboratorio, etc., bastará el parte o el acta
que levante el funcionario, o el resultado escrito del examen o análisis para dar por
comprobada la infracción.
Capítulo Tercero
Sanciones
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