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Artículo 219

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

Son autoridades con derecho a establecer y conocer la existencia de infracciones: 1) Los jefes de unidades sanitarias y los directores de oficina de higiene municipal a que se refiere el artículo 96, para las infracciones de reglamentos y acuerdos de carácter local y cuando las multas que pudieran resultar no pasen de B/.50.00 o el valor del comiso no sea superior a B/.10.00; 2) Los jefes sanitarios provinciales, en los mismos casos y cuando la multa que pudiere resultar no pase de B/.100.00 o el comiso no tenga valor superior de B/.50.00; 3) Los jefes de servicios y campañas de carácter nacional, en los asuntos relacionados con sus actividades específicas; 4) El Director de Salud Pública, en todos los casos de contravención de disposiciones de carácter nacional, en que la multa que pudiere resultar sea mayor de B/.100.00, o en que exista clausura, o decomiso de valor superior a B/.50.00. Capítulo Segundo Procedimiento

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