Artículo 219
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Son autoridades con derecho a establecer y conocer la existencia de infracciones:
1) Los jefes de unidades sanitarias y los directores de oficina de higiene municipal
a que se refiere el artículo 96, para las infracciones de reglamentos y acuerdos de
carácter local y cuando las multas que pudieran resultar no pasen de B/.50.00 o el
valor del comiso no sea superior a B/.10.00;
2) Los jefes sanitarios provinciales, en los mismos casos y cuando la multa que
pudiere resultar no pase de B/.100.00 o el comiso no tenga valor superior de
B/.50.00;
3) Los jefes de servicios y campañas de carácter nacional, en los asuntos
relacionados con sus actividades específicas;
4) El Director de Salud Pública, en todos los casos de contravención de
disposiciones de carácter nacional, en que la multa que pudiere resultar sea mayor
de B/.100.00, o en que exista clausura, o decomiso de valor superior a B/.50.00.
Capítulo Segundo
Procedimiento
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