Artículo 217
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
En la formulación de los presupuestos nacionales se tomará en consideración la
conveniencia de que las partidas votadas para el Departamento de Salud Pública
sean repartidas entre las actividades preventivas y curativas, favoreciendo en lo
posible a las primeras, y proporcionalmente entre todas las provincias sanitarias
del país, de acuerdo con su población o la importancia de los problemas
regionales de Salud Pública.
Libro Sexto
Juzgamientos, Sanciones
y otras Facultades
Título Único
Capítulo Primero
Infracciones
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