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Artículo 216

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

En los presupuestos de la Nación se incluirán las partidas suficientes para el cumplimiento de las obligaciones que el Estado asume al expedirse este Código. Parágrafo: En estas partidas se incluirán los legados al Departamento de Salud Pública y las sumas percibidas por el Estado en virtud de convenios internacionales relativos a actividades de salud pública.

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