Artículo 216
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
En los presupuestos de la Nación se incluirán las partidas suficientes para el
cumplimiento de las obligaciones que el Estado asume al expedirse este Código.
Parágrafo: En estas partidas se incluirán los legados al Departamento de Salud
Pública y
las sumas percibidas por el Estado en virtud de convenios
internacionales relativos a actividades de salud pública.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →