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Artículo 215

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

La autoridad sanitaria podrá clausurar los locales donde se infrinjan disposiciones de este código y sus reglamentos. También podrá practicar el comiso de los artículos o productos peligrosos o nocivos para la salud, y proceder, si fuere necesario, a los mismos, sin que quede obligada a indemnizaciones. Los reclamos que originen tales actos serán hechos ante el ministerio del ramo, dentro de las veinte y cuatro [24] horas siguientes, y el ministerio deberá pronunciarse en el término de tres días hábiles. la destrucción de Libro Quinto Rentas del Departamento Nacional de Salud Pública Título Único Capítulo Primero Rentas

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