Artículo 215
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
La autoridad sanitaria podrá clausurar los locales donde se infrinjan disposiciones
de este código y sus reglamentos. También podrá practicar el comiso de los
artículos o productos peligrosos o nocivos para la salud, y proceder, si fuere
necesario, a
los mismos, sin que quede obligada a
indemnizaciones. Los reclamos que originen tales actos serán hechos ante el
ministerio del ramo, dentro de las veinte y cuatro [24] horas siguientes, y el
ministerio deberá pronunciarse en el término de tres días hábiles.
la destrucción de
Libro Quinto
Rentas del Departamento
Nacional de Salud Pública
Título Único
Capítulo Primero
Rentas
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