Artículo 214
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
El Director General de Sanidad; los jefes sanitarios provinciales, los directores de
unidades sanitarias y las personas a quienes estos comisionen por escrito, podrán
previo aviso, entrar a cualquier lugar cerrado, público o particular, sin que estas
visitas den lugar a acción por allanamiento, siempre que se trate del cumplimiento
de actividades prescritas en este código o en sus disposiciones complementarias.
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