Artículo 213
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Las norma referentes al establecimiento, traslado, clausura, y mantenimiento de
cementerios serán dictadas por la autoridad sanitaria. Sólo en casos muy
calificados podrá el Director de Salud Pública permitir
instalación de
cementerios privados.
la
Título Quinto
Capítulo Único
Entrada y Registro de Lugares
Cerrados
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