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Artículo 213

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

Las norma referentes al establecimiento, traslado, clausura, y mantenimiento de cementerios serán dictadas por la autoridad sanitaria. Sólo en casos muy calificados podrá el Director de Salud Pública permitir instalación de cementerios privados. la Título Quinto Capítulo Único Entrada y Registro de Lugares Cerrados

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