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Artículo 212

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

La inhumación, transporte, exhumación y conservación de cadáveres, serán reglamentados por la Dirección General de Salud Pública, con la aprobación del Órgano Ejecutivo. Los permisos para la exhumación y transporte internacional de cadáveres serán otorgados por la Dirección, de acuerdo con los preceptos internacionales sobre la materia.

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