Artículo 212
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
La inhumación, transporte, exhumación y conservación de cadáveres, serán
reglamentados por la Dirección General de Salud Pública, con la aprobación del
Órgano Ejecutivo.
Los permisos para la exhumación y transporte internacional de cadáveres serán
otorgados por la Dirección, de acuerdo con los preceptos internacionales sobre la
materia.
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