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Artículo 211

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

La Dirección de Salud Pública y la de Trabajo, coordinarán sus actividades para evitar duplicación de las mismas. Las disposiciones del presente código y las del Código de Trabajo que incidan sobre una misma materia, con discrepancias reales o aparentes, serán aplicadas dando preferencia al Código Sanitario, en asuntos de salud, higiene y otros similares; y al Código del Trabajo, cuando se refiera a aspectos económicos, sociales u otras semejantes. Si la divergencia se tradujera en conflicto de jurisdicción, esta situación será considerada como caso de competencia de autoridad y resuelta por el Tribunal de lo Contencioso- Administrativo a solicitud de cualesquiera de las autoridades en conflicto. Capítulo Tercero Policía Mortuoria

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