Artículo 211
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
La Dirección de Salud Pública y la de Trabajo, coordinarán sus actividades para
evitar duplicación de las mismas. Las disposiciones del presente código y las del
Código de Trabajo que incidan sobre una misma materia, con discrepancias reales
o aparentes, serán aplicadas dando preferencia al Código Sanitario, en asuntos de
salud, higiene y otros similares; y al Código del Trabajo, cuando se refiera a
aspectos económicos, sociales u otras semejantes. Si la divergencia se tradujera
en conflicto de jurisdicción, esta situación será considerada como caso de
competencia de autoridad y resuelta por el Tribunal de lo Contencioso-
Administrativo a solicitud de cualesquiera de las autoridades en conflicto.
Capítulo Tercero
Policía Mortuoria
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