Artículo 210
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Toda empresa industrial, comercial u otra que cuente con más de cien personas,
entre obreros, empleados y sus familiares, tendrá la obligación de contratar los
servicios de un profesional médico y a lo menos de una enfermera, los cuales
deben tener su residencia en el centro de trabajo o en ciudad cercana que no
quede a más de 10 km. de distancia.
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