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Artículo 209

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

Todo centro de trabajo industrial o agrícola, con más de doscientos [200] habitantes deberá contar con los servicios colectivos de mercado, hospital y otros, y reservar área para edificación de oficinas públicas, sociales, comerciales, etc., de acuerdo con los planos que sean aprobados por la Dirección de Salud Pública.

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