Artículo 208
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Quedarán bajo el control de la Dirección General de Salud Pública todos los
asuntos que se refieran a higiene industrial, y en especial los siguientes:
1) Edificios destinados a las industrias, o locales de trabajo, en lo relativo a lo
dispuesto en los artículos 204 y 88, numerales 1 y 3;
2) Instalaciones sanitarias, higiene y aseo de las mismas;
3) Maquinarias o instalaciones industriales en cuanto tengan relación con
accidentes del trabajo y seguridad general de los obreros y empleados;
4) Procesos industriales sobre todo en lo que se refiere a la posibilidad de
favorecer ciertos tipos de enfermedades, especialmente profesionales;
5) Materias primas y productos elaborados, sobre todo cuando estén destinados al
consumo;
6) Viviendas, comedores, sitios de aseo, sitios de recreo, etc., para los obreros y
sus familiares;
7) Servicios médicos preventivos, curativos y de emergencia, como también los de
bienestar social para madres obreras, para niños, etc.;
8) Seguridad general para casos de explosiones, incendios y otras ocurrencias
fortuitas.
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