Artículo 207
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Adóptase como normas de saneamiento las que recomiende oficialmente la
Oficina Sanitaria Panamericana, Regional de la Organización Mundial de la Salud,
siempre que la Dirección General de Salud Pública no las objete dentro de los
dieciocho meses siguientes a su recomendación. Estas normas incluyen las
reglamentaciones emitidas por la citada Oficina Internacional y los patrones para
exámenes químicos y bacterilógicos de agua potable, de aguas servidas y otras.
Dichas normas entrarán en vigencia únicamente cuando sean recogidas en
decreto reglamentario del Ejecutivo y promulgadas en la Gaceta Oficial. Tal
Decreto, en caso de considerarse necesario, podrá emitirse y promulgarse antes
de vencer el término señalado en el presente Artículo. (2)
Capítulo Segundo
Higiene Industrial
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