Artículo 204
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Para la construcción, reparación, alteración, o adición de edificios de cualquier
naturaleza, uso o destino, sea público o privado, para vivienda, comercio, reunión,
culto, enseñanza, diversión, trabajo, etc., se requiere permiso escrito de la
autoridad sanitaria, previo estudio de los planos correspondientes.
PARÁGRAFO: Cuando los propietarios de los locales alquilados al Gobierno
Nacional, a los municipios o agencias oficiales o semi-oficiales, autónomas o semi-
autónomas no doten sus respectivos edificios, de los servicios sanitario y de los
requisitos mínimos de luz, ventilación y seguridad para la salvaguardia de la salud
de sus ocupantes, el arrendatario hará las mejoras de rigor, y deducirá la suma
invertida de las que hubiere de pagar en concepto de alquileres.
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