Artículo 205
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Prohíbese descargar directa o indirectamente los desagües de aguas usadas,
sean de alcantarillas o de fábricas u otros, en ríos, lagos, asequias o cualquier
curso de agua que sirva o pueda servir de abastecimiento para usos domésticos,
agrícolas, o industriales o para recreación y balnearios públicos, a menos que
sean previamente tratadas por métodos que las rindan inocuas, a juicio de la
Dirección de Salud Pública.
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