Artículo 203
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Los proyectos de construcción, reparación, modificación de cualquier obra pública
o privada que en una u otra forma se relacionen con el agua potable,
alcantarillados o desagües, balnearios, establecimientos de aguas termales o
aguas para uso industrial, deberán ser previamente sometidos, en cada caso, a la
aprobación de la Dirección General de Salud Pública, la cual, según lo juzgue
necesario, podrá exigir los planos y especificaciones respectivos para su estudio.
La improbición de la Dirección suspenderá la realización del proyecto, a menos
que se corrijan sus deficiencias.
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