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Artículo 203

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

Los proyectos de construcción, reparación, modificación de cualquier obra pública o privada que en una u otra forma se relacionen con el agua potable, alcantarillados o desagües, balnearios, establecimientos de aguas termales o aguas para uso industrial, deberán ser previamente sometidos, en cada caso, a la aprobación de la Dirección General de Salud Pública, la cual, según lo juzgue necesario, podrá exigir los planos y especificaciones respectivos para su estudio. La improbición de la Dirección suspenderá la realización del proyecto, a menos que se corrijan sus deficiencias.

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