Artículo 202
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
No podrán fundarse nuevas ciudades o poblaciones o extenderse el área de las
existentes, o procederse a cualquier obra de urbanización, sin el dictamen previo
de la Dirección General de Salud Pública, en lo referente a los servicios
indispensables y todos aquellos requerimientos que tiendan a la protección de la
salud colectiva.
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