Artículo 201
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
La ingeniería de salud pública y el saneamiento de ciudades, caseríos y aldeas,
estará sujeto a los reglamentos que proponga la Dirección de Salud Pública al
Órgano Ejecutivo, en los cuales sé tendrán en cuenta las disposiciones de los
artículos 85, numeral 3, 87, 88, 89, 104, los, 148, 149, 150, 161, 152, 174, etc.
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