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Artículo 199

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

El Consejo Técnico resolverá todo asunto relacionado con el ejercicio, derecho moral y secreto profesionales, honorarios, etc. Establecerá y aplicará las sanciones de amonestación, apercibimiento, multa y suspensión del ejercicio profesional. No podrá resolver en asuntos criminales que se relacionen con cualquiera actividad médica o paramédica, en cuyos casos, después de establecer la base técnica para una acusación, elevará los antecedentes a la justicia criminal o a quien corresponda. Tampoco puede el las Consejo otorgar determinaciones del Consejo se atenderá a lo dispuesto en el artículo 112. títulos o grados profesionales. La ejecución de las profesiones de médico-cirujano y

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