Artículo 199
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
El Consejo Técnico resolverá todo asunto relacionado con el ejercicio, derecho
moral y secreto profesionales, honorarios, etc.
Establecerá y aplicará las sanciones de amonestación, apercibimiento, multa y
suspensión del ejercicio profesional. No podrá resolver en asuntos criminales que
se relacionen con cualquiera actividad médica o paramédica, en cuyos casos,
después de establecer la base técnica para una acusación, elevará los
antecedentes a la justicia criminal o a quien corresponda. Tampoco puede el
las
Consejo otorgar
determinaciones del Consejo se atenderá a lo dispuesto en el artículo 112.
títulos o grados profesionales. La ejecución de
las profesiones de médico-cirujano y
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