Artículo 198
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
El Consejo Técnico de Salud Pública aprobará el reglamento que fije los requisitos
necesarios para la inscripción de títulos, y tomará en consideración lo dispuesto en
el Artículo 36 respecto a médicos extranjeros.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →