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Artículo 196

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

Los comisos de drogas enervantes quedarán a beneficio de los hospitales del País, cuando sean de calidad terapéutica y en caso contrario serán destruidos por una comisión designada por el Consejo Técnico de Salud Pública. Título Tercero Capítulo Primero Medicina y Profesiones Afines

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