Artículo 196
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Los comisos de drogas enervantes quedarán a beneficio de los hospitales del
País, cuando sean de calidad terapéutica y en caso contrario serán destruidos por
una comisión designada por el Consejo Técnico de Salud Pública.
Título Tercero
Capítulo Primero
Medicina y Profesiones Afines
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