Artículo 195
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Mientras se dicte el nuevo Código Penal, toda infracción de las disposiciones
anteriores de este capítulo será de conocimiento de la justicia ordinaria. El
personal de salud pública tendrá facultad para perseguir dichas infracciones y
pondrá a los responsables a la orden de los funcionarios competentes para su
juzgamiento, conforme a lo previsto en este código y en las disposiciones
aplicables de los artículos 19, 29, 39, 49, 59, 69 y 79 de la Ley 59 de 1941.
A igual procedimiento e idéntico método de sanciones quedarán sujetos los que
introduzcan, expendan, usen, posean o transporten la hierba llamada "canyac"
(Cannabis índica).
Se deroga, en consecuencia, el ordinal 2 del artículo 19 de la Ley 57 de 1941.
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