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Artículo 193

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

La producción agrícola o industrial, la elaboración, la posesión, el comercio, la prescripción, el uso y el consumo y en general todo lo relacionado con el tráfico o suministro de drogas enervantes o de cualquier producto que en el país se repute como lo dispuesto en Tratados y Convenciones Internacionales, a las disposiciones de este código y sus reglamentos y a las leyes penales sobre la materia. La Dirección General de Salud Pública es la autoridad facultada para la custodia y reparto de las drogas enervantes de uso médico, y para conceder legalmente los permisos en todo acto relacionado con ellas. tal, queda sujeto a

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