Artículo 193
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
La producción agrícola o industrial, la elaboración, la posesión, el comercio, la
prescripción, el uso y el consumo y en general todo lo relacionado con el tráfico o
suministro de drogas enervantes o de cualquier producto que en el país se repute
como
lo dispuesto en Tratados y Convenciones
Internacionales, a las disposiciones de este código y sus reglamentos y a las leyes
penales sobre la materia. La Dirección General de Salud Pública es la autoridad
facultada para la custodia y reparto de las drogas enervantes de uso médico, y
para conceder legalmente los permisos en todo acto relacionado con ellas.
tal, queda sujeto a
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